Personas Orientadoras Comunitarias (POC)

Las Personas Orientadoras Comunitarias (POC) son personas de las comunidades universitarias que de manera voluntaria han decidido participar como promotoras de la igualdad sustantiva y la erradicación de la violencia de género. Pertenecen a sectores de la comunidad universitaria de manera activa (trabajadoras, académicas y administrativas). La CIGU está a cargo del programa de Personas Orientadoras Comunitarias, las capacita y acompaña de manera continua.

¿CÓMO SE VINCULAN CON LA COMUNIDAD?

  • Icon image Primer contacto en situaciones de violencia por razones de género: están capacitadas para evitar la revictimización, practicar la escucha activa, orientar y acompañar a las personas a la Defensoría de los Derechos Universitarios, Igualdad y Atención a la Violencia de Género de la UNAM (Defensoría).
  • Icon image Promoción de la Igualdad sustantiva y Vinculación institucional: proponiendo acciones en vínculo con otras POC, con la Comisión Interna para la Igualdad de Género (CINIG) de su entidad, otras instancias de la UNAM y/o externas.
  • Icon image Trabajo comunitario: Acercamiento a grupos y personas de su comunidad a través de distintas actividades donde escuchan, acompañan y orientan en temas de igualdad y no violencia.

En la Coordinación de Universidad Abierta y Educación Digital (CUAED) se encuentra una Persona Orientadora Comunitaria (POC).

También puedes localizar a una Persona Orientadora Comunitaria (POC) dentro de la comunidad universitaria, a continuación puedes revisar el directorio.

  • Conocen de manera general el Estatuto de la Defensoría y el Protocolo del Subsistema Jurídico.
  • Saben que la Defensoría únicamente atiende al alumnado, personal académico y personal administrativo. Todas las demás personas que no sean de la comunidad universitaria podrán acudir a la Unidad de Apoyo Jurídico.
  • Son el enlace o puente de canalización entre la comunidad universitaria y la Defensoría o las Oficinas Jurídicas de los Planteles.
  • Brindan información sobre las rutas de atención de la Defensoría o la Oficina Jurídica del Plantel, para presentar una queja.
  • Canalizan de inmediato a las usuarias que les indiquen una situación de VG.
  • Una vez identificada una persona en situación de víctima, hacen el primer contacto y canalizan inmediatamente para no crear intermediación entre la persona y el dispositivo de presentación de la queja (revictimización).
  • Realizan una escucha activa y empática ante la situación manifestada.
  • Deben estar informadas de que existen los procedimientos disciplinarios o de investigación administrativa y alternativos.
  • Sin embargo, deben saber que estos procedimientos serán explicados por abogadxs de la Defensoría y/o la Oficina Jurídica del Plantel, por lo que las dudas que tengan, deberán ser planteadas ante los abogadxs.
  • Indican que lxs abogadxs de la Defensoría y/o la Oficina Jurídica del Plantel, les proporcionarán asesoría jurídica sobre los procedimientos externos a la Universidad cuando sea procedente.
  • Deben informarles que los procedimientos disciplinarios y de investigación administrativa y las sanciones se encuentran establecidas en el estatuto general y contratos colectivos de trabajo. Lxs abogadxs de la Defensoría y la Oficina Jurídica del Plantel les indicarán cuales son.
  • Informan a las personas en situación de víctima que el trámite de las quejas, y el seguimiento de las mismas, serán tratadas directamente con la Defensoría y la Oficina Jurídica del Plantel, de conformidad con el principio de confidencialidad.
  • Aclaran que la función de las POC ́s es ser el primer contacto, por lo que corresponderá informar y canalizar de manera oportuna.
  • En el supuesto de que las personas en situación de víctima soliciten que la POC ́s las acompañen en el procedimiento y trámite de la queja, será únicamente como observadora.
  • Manejan la información con suma discreción para evitar poner en riesgo a la persona en situación de víctima.
  • No Solicitan información sobre los hechos que vivió la persona y de los que se presume violencia de género.
  • No califican o desestiman, como hechos de violencia de género, la información que reciben.
  • No deberán pedir detalles de la situación, ni nombres, para evitar revictimizar a la persona cuando es atendida por la abogada y deba narrar de nueva cuenta los hechos.
  • No externan juicios de valor sobre la situación.
  • No proporcionan ningún tipo de asesoría u orientación jurídica sobre los procedimientos formales (disciplinario, de investigación administrativa y aviso de sanción o rescisión) que generen falsas expectativas sobre los mismos y sus resultados.
    No proporcionar información sobre los procedimientos alternativos, tampoco externan alguna valoración u opinión sobre la viabilidad del mismo en el caso concreto.
  • No brindan asesoría jurídica sobre procedimientos externos a la Universidad.
  • No señalan un resultado concreto (sanción) dentro de la queja (generar expectativa).
  • No preguntan por el avance del caso o su resultado (principio de confidencialidad).
  • No pueden fungir como representantes de las personas en situación de víctima, o intervenir en los procesos de queja.
  • No podrán intervenir, opinar o tener una participación directa en las etapas del procedimiento de queja.
  • No difunden información y/o datos personales a los que tengan acceso.
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